El sistema CAE lleva desde 2023 en construcción permanente. No cambia la idea de fondo —certificar ahorro de energía final y ponerlo en un mercado—, pero sí cambian con frecuencia las piezas que deciden cuánto ahorro se te reconoce, en qué plazo y a qué precio.
Este es el mapa de la normativa vigente a fecha de septiembre de 2026, qué ha cambiado en el último ejercicio y qué hay en camino.
El mapa normativo, en orden
| Norma | Qué hace |
|---|---|
| Ley 18/2014 | Establece la obligación anual de ahorro de los sujetos obligados |
| Real Decreto 36/2023, de 24 de enero | Crea el sistema de Certificados de Ahorro Energético |
| Orden TED/815/2023, de 18 de julio | Desarrolla parcialmente el Real Decreto |
| Orden TED/845/2023, de 18 de julio | Aprueba el catálogo de medidas estandarizadas |
| Órdenes anuales de obligaciones | Fijan la obligación de ahorro y la equivalencia financiera de cada año |
| Resoluciones de la DG de Planificación y Coordinación Energética | Actualizan el catálogo y aprueban coeficientes de corrección |
Por encima está la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética, que fija el objetivo acumulado que España tiene que alcanzar entre 2021 y 2030 y que es, en última instancia, lo que empuja al alza las obligaciones anuales.
Lo que ha cambiado en 2026: la obligación se dispara
La Orden TED/133/2026 fijó la obligación de ahorro del ejercicio en 801,822 ktep, unos 9.325 GWh, frente a los 5.815 GWh de 2025. Es un salto de más del 60 % en un solo año, y explica buena parte de la tensión de demanda que ha vivido el mercado.
La misma orden fija la equivalencia financiera en 198.624,25 €/GWh —algo menos de 0,20 € por kWh—, que es el coste alternativo para el sujeto obligado que decide aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en lugar de presentar certificados. Ese número funciona como techo del mercado. Además, hasta un 92 % de la obligación puede cubrirse con CAE; el 8 % restante va obligatoriamente al Fondo.
Las proyecciones indicativas publicadas apuntan a 900 ktep en 2027 y 950 ktep en 2028, con equivalencias financieras crecientes. Si eres sujeto obligado, esa es tu curva de exigencia para los próximos ejercicios; si eres titular de ahorro, es tu curva de demanda.
El catálogo no para de crecer
El catálogo de medidas estandarizadas aprobado por la Orden TED/845/2023 se ha ampliado repetidamente mediante resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética: hubo revisiones en julio, octubre y noviembre de 2024, en mayo y julio de 2025 y de nuevo en 2026. La primera gran ampliación, en julio de 2024, sumó 62 fichas nuevas y llevó el catálogo por encima del centenar.
Para quien tramita, cada actualización significa dos cosas: actuaciones que antes iban por vía singular pueden pasar a tener ficha —más rápidas y más baratas—, y métodos de cálculo que cambian. Merece la pena revisar el catálogo antes de montar cualquier expediente, sobre todo si se hereda un cálculo hecho meses atrás. La diferencia entre ambas vías está en actuaciones estandarizadas frente a singulares.
A esto se suman los coeficientes de corrección, como el aprobado en diciembre de 2024 para actuaciones especialmente intensivas en reducción de CO₂, que modifican al alza el ahorro reconocido a determinadas medidas.
Lo que viene: cinco años para liquidar
Hay en tramitación un proyecto de real decreto que modifica el RD 36/2023 y que amplía de tres a cinco años el plazo de liquidación de los sujetos obligados. La consulta pública se desarrolló entre finales de abril y mediados de mayo de 2026, y la aplicación prevista es a partir del ejercicio 2027.
El motivo declarado es facilitar el cumplimiento ante el salto de obligación, y el efecto práctico para el mercado es un reparto de la demanda en el tiempo: menos concentración de compras en el cierre de cada ejercicio y, probablemente, menos picos de precio. Para quien vende, cambia el cálculo del momento óptimo de venta que explicamos en cuánto vale un CAE.
Cómo te afecta cada tipo de cambio
- Órdenes anuales de obligación: mueven la demanda y, con ella, el precio. Es lo que más impacto tiene en tu ingreso.
- Actualizaciones del catálogo: cambian la vía de tramitación y el ahorro reconocido. Impacto directo en el volumen de certificados.
- Coeficientes de corrección: ajustan al alza determinadas actuaciones. Conviene comprobar si la tuya entra.
- Cambios de plazos y procedimiento: afectan al calendario de cobro más que al importe. Ver plazos reales de tramitación.
- Requisitos de los agentes: condicionan quién puede ser propietario del ahorro, delegado o verificador.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto cambia la normativa CAE?
La obligación anual se fija cada año por orden ministerial. El catálogo se actualiza varias veces al año. Los cambios estructurales, como la modificación del real decreto, son menos frecuentes.
¿Un cambio afecta a expedientes ya presentados?
Por regla general se aplica el marco vigente en el momento de la actuación y de la solicitud. Aun así, cada norma fija su propio régimen transitorio y conviene revisarlo caso a caso.
¿Debo esperar a que cambie la normativa para tramitar?
Casi nunca compensa. El plazo para solicitar el certificado corre desde la finalización de la actuación, y esperar suele costar más de lo que se gana.
¿Dónde se publican estos cambios?
En el BOE y en la sección de normativa del Ministerio para la Transición Ecológica. Nosotros los resumimos en nuestra actualidad cuando tienen efecto práctico.
¿Puede bajar el precio del CAE si sube la oferta?
Sí. El precio es resultado del equilibrio entre la obligación anual y el volumen de certificados disponibles; si la oferta crece más rápido que la obligación, el precio se relaja.
Te avisamos de lo que te afecta
Seguimos la normativa a diario porque condiciona cada expediente que montamos. Si quieres que te avisemos cuando un cambio afecte a tus actuaciones, escríbenos y te lo contamos con tu caso delante. Así trabaja nuestra oficina técnica.